¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Las Comunidades realizarán las correspondientes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución y abono de esta.  Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días (a partir del 22 de abril de 2021).

Puntos para tener en cuenta

  • Si en 2019 declaraste resultado negativo o si has solicitado concurso de acreedores, no tienes acceso a dichas ayudas
  • La concesión de ayudas acabara el 31 de diciembre de 2021.
  • Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas. Dichas Comunidades realizarán las correspondientes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución y abono de esta.  Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días (a partir del 22 de abril de 2021)
  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no se podrá repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo durante un periodo de dos años.

¿Qué puedes hacer con ese dinero?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otro acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

¿Cómo calcular el importe de la caída de facturación?

Con la cifra de facturación que se declaró en el Mod 390 de IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¿Qué actividades pueden acceder a este tipo de ayudas?

La empresa tendrá que acreditar que su actividad se encuentra encuadrada dentro de los CNAES del anexo 1 del RD Ley 5/2021, cuyo listado alcanza casi a un centenar de actividades, entre otras:

  • Las empresas y autónomo del sector de hostelería y la restauración (que vienen a ser los sectores con acceso a los ERTE ampliados)
  • Las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista.
  • Sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico.
  • Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Si tributas por Estimación Objetiva y la actividad ejercida figura en el Anexo 1, podrás acceder a las ayudas a través de tu declaración de renta, donde viene reflejada dicha actividad. El importe a recibir sería de 3.000 euros.

¿Cuáles son los criterios de concesión?

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • Se estable que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo estimación objetiva) ni superior a 200.000 euros.
  • Para aquellos empresarios y profesionales bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y que su facturación haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Este caso es para empresas que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Será el 20% del importe de la caída del volumen para empresas que tengan más de 10 empleados.

¿Puedo con estas ayudas reestructurar deuda con los bancos?

Si, siempre y cuando tu empresa sea viable, pero con problemas transitorios, y de acuerdo con las entidades financieras. Sobre los préstamos que cuenten con aval público, se podrán aplicar tres niveles de actuación:

1.- La extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre/2020. (*)

2.- Convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. (*)

3.- Transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación contraída durante la pandemia. (*)

(*) Los términos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otra medida importante (Aplazamiento de deudas tributarias)

Se concederá aplazamiento a todas aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 1/04/2021 hasta el día 30/04/2021 cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04€ en el año 2020.

El plazo será de seis meses, y no se devengarán intereses durante los primeros cuatros meses del aplazamiento.

Llegado el momento, FT&MC Consulting estará en disposición de ofrecer a sus clientes el servicio y ayuda que necesiten para la tramitación.