¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Las Comunidades realizarán las correspondientes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución y abono de esta.  Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días (a partir del 22 de abril de 2021).

Puntos para tener en cuenta

  • Si en 2019 declaraste resultado negativo o si has solicitado concurso de acreedores, no tienes acceso a dichas ayudas
  • La concesión de ayudas acabara el 31 de diciembre de 2021.
  • Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas. Dichas Comunidades realizarán las correspondientes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución y abono de esta.  Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días (a partir del 22 de abril de 2021)
  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no se podrá repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo durante un periodo de dos años.

¿Qué puedes hacer con ese dinero?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otro acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

¿Cómo calcular el importe de la caída de facturación?

Con la cifra de facturación que se declaró en el Mod 390 de IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¿Qué actividades pueden acceder a este tipo de ayudas?

La empresa tendrá que acreditar que su actividad se encuentra encuadrada dentro de los CNAES del anexo 1 del RD Ley 5/2021, cuyo listado alcanza casi a un centenar de actividades, entre otras:

  • Las empresas y autónomo del sector de hostelería y la restauración (que vienen a ser los sectores con acceso a los ERTE ampliados)
  • Las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista.
  • Sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico.
  • Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Si tributas por Estimación Objetiva y la actividad ejercida figura en el Anexo 1, podrás acceder a las ayudas a través de tu declaración de renta, donde viene reflejada dicha actividad. El importe a recibir sería de 3.000 euros.

¿Cuáles son los criterios de concesión?

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • Se estable que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo estimación objetiva) ni superior a 200.000 euros.
  • Para aquellos empresarios y profesionales bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y que su facturación haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Este caso es para empresas que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Será el 20% del importe de la caída del volumen para empresas que tengan más de 10 empleados.

¿Puedo con estas ayudas reestructurar deuda con los bancos?

Si, siempre y cuando tu empresa sea viable, pero con problemas transitorios, y de acuerdo con las entidades financieras. Sobre los préstamos que cuenten con aval público, se podrán aplicar tres niveles de actuación:

1.- La extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre/2020. (*)

2.- Convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. (*)

3.- Transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación contraída durante la pandemia. (*)

(*) Los términos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otra medida importante (Aplazamiento de deudas tributarias)

Se concederá aplazamiento a todas aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 1/04/2021 hasta el día 30/04/2021 cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04€ en el año 2020.

El plazo será de seis meses, y no se devengarán intereses durante los primeros cuatros meses del aplazamiento.

Llegado el momento, FT&MC Consulting estará en disposición de ofrecer a sus clientes el servicio y ayuda que necesiten para la tramitación.

Formas de financiación alternativas en tiempos de Covid-19

Estamos viviendo un momento sin precedentes en la historia mundial, casi un siglo después de que la gripe golpeara el planeta, ahora está siendo asolado por su peor crisis de salud. El coronavirus ha paralizado la economía mundial y las empresas cancelan pedidos, entregas y movimientos de bienes y servicios, salvo lo esencial, y el mundo se enfrenta a situaciones cerradas que detienen todo el trabajo.

Para que las empresas continúen con su operativa sin problemas, es necesaria cierta solvencia. Pero la pandemia la ha afectado en la mayoría de los casos, y para resolver estos problemas, es que se han abierto algunas alternativas de financiación.

Alternativas financieras en tiempos de Covid-19

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha advertido que la recesión del coronavirus podría ser peor que la crisis financiera del año 2008. Es muy probable que los bloqueos causen miles de millones de dólares y euros en pérdidas potenciales de bienes y servicios, e influyan negativamente en el desempeño empresarial de muchos emprendimientos, en particular de las pymes.

En la medida que la mayoría de las empresas de todo el mundo ponen todos sus esfuerzos en mantenerse a flote en estos tiempos de zozobra económica, existe un poco de esperanza en las oportunidades que se abren mediante préstamos empresariales.

Una vez controlada la pandemia, como ya ha pasado en China y Singapur, por ejemplo, es probable que los importadores tengan que cubrir el atraso en los pedidos. Esta situación requerirá capital de trabajo y al mismo tiempo, los exportadores necesitarán de capital operativo para que el negocio se recupere y opere normalmente.

Asimismo, los almacenes de todo el mundo necesitarán almacenamiento y las prácticas de higiene requerirán una nueva infusión de capitales.

Las llamadas tensiones de flujo de efectivo serán el primer mayor obstáculo después de los bloqueos y, como es muy probable que los fondos que la mayoría de las empresas reservan para situaciones críticas, ya no existan, habrá que atender la escasez mundial de fondos.

Necesidades financieras en tiempos de Covid-19

Las empresas de financiación del comercio tendrán que proporcionar los capitales de trabajo adicional que necesitan los importadores, exportadores, almacenes y demás empresas de la cadena de suministro mundial.

En estos días, China está alentando a sus bancos a ofrecer más financiación al comercio para activar su economía y hacer que vuelva a la normalidad. Las exportaciones del gigante chino se redujeron en un 18% y las importaciones cayeron en casi un 5%.

Los analistas indican que no será posible entender el verdadero impacto que está generando la Covid-19 hasta que ya esté distante y totalmente controlada.

Aparentemente, en la fase de recuperación post-pandémica, las empresas de financiación del comercio con manejo de últimas tecnologías y bases de datos serán las únicas capaces de abordar un ecosistema empresarial digital, que seguramente será el que prevalecerá cuando el mundo haya superado las amenazas de infección por coronavirus.

Nuevas ayudas para autónomos entran en vigor

Que el coronavirus ha hecho bajar la persiana temporalmente a multitud de negocios no es ningún secreto. Que eso haya repercutido con más o menos virulencia depende de cada caso, pero es una crisis que ha hecho y continúa haciendo tambalearse a los cimientos de la economía española, la de un país en el que el 99,8% de las empresas son pymes y en el que 3,2 millones de sus trabajadores lo son por cuenta propia, es decir, autónomos. Muchos de ellos forman, así pues, parte al mismo tiempo de ese prácticamente absoluto porcentaje de pymes en la empresa española. Y para ellos ha sido aprobado un nuevo paquete de medidas en forma de nuevas ayudas, en vigor a partir del 1 de julio.

Para entender a qué tiene derecho cada uno según el caso, lo mejor será que antes distingamos entre los autónomos que sí han percibido el cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma, y los que no lo han hecho.

Los que sí han percibido cese

Estos representan cerca del 29% del total de los autónomos, para los que se aprobó a mitad de abril una inyección de 670,9 millones de euros a repartir entre 919.173 trabajadores por cuenta propia, que recibieron una prestación extraordinaria por cese de actividad y que conllevaba la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, por Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo.

Este cese de actividad, que es también conocido como el paro de los autónomos, presenta ahora dos opciones para este grupo de trabajadores en las nuevas ayudas: la exoneración de cuotas y la prestación por cese ordinaria.

En el caso de la exoneración de cuotas es muy sencillo, puesto que se aplica directamente, no necesita solicitud, no depende del nivel de facturación y es compatible con la actividad laboral actual. No se percibe prestación, pero se concede la exoneración al 100% en julio, al 50% en agosto y al 25% en septiembre.

La otra opción es la de continuar recibiendo la prestación por cese ordinaria, para la cual se debe haber cotizado por cese de actividad los doce meses inmediatamente anteriores de manera continuada, se debe acreditar una reducción de la facturación en el tercer trimestre de 2020 del 75% respecto a la reducción de la facturación de este mismo trimestre en 2019.

Al igual que en la anterior opción, es compatible con la actividad, pero no podrá superar rendimientos netos de 1.939,58 euros al mes, y se puede reducir a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto o devolver el exceso. Además, paga un 1,7% de su base de cotización.

Los que no han percibido cese

Estos trabajadores, para acceder a la prestación por cese extraordinaria, acreditarán haber cotizado como autónomo durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo de 2018 y 2019.

Su cuantía será calculada de manera equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Tendrá una duración de cuatro meses y se percibe a partir del 1 de junio con carácter retroactivo, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio en la mutua a la que esté asociado el autónomo en 2019. De solicitarse en otra fecha comenzará el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Préstamos y ayudas directas: no son lo mismo

Vivimos momentos muy desafiantes en nuestro país. En todo el mundo, de hecho. Nuestros tejidos empresariales se ven altamente amenazados por la pandemia del coronavirus, que pone en jaque la viabilidad financiera de multitud de empresas, quedando, como siempre, empresas humildes y trabajadores por cuenta propia entre los grupos más desprotegidos. Para intentar no dejar a nadie atrás, en nuestro país se aprueban y sacan adelante diferentes medidas, pero no todo es siempre tal y como parece, y donde parece haber una ayuda puede esconderse un compromiso de futuro de difícil asunción. En este contexto, es muy importante para pymes y autónomos ser capaces de diferencia entre lo que es un préstamo y lo que es una ayuda directa.

¿A qué viene esta alerta? Retrocedemos hasta el 17 de marzo, cuando fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que, entre otras medidas como la ampliación de pagos, aprobaba una línea de avales ICO por 100.000 millones de euros, una cantidad que en prestigiosos foros económicos se estima como insuficiente por la mitad de los 200.000 millones que deberían haber sido destinados para favorecer la liquidez de la empresas, y no solo para “parar el golpe”, como la denomina nuestro CEO Marcial Cruz.

Se pretende que estos avales sean concedidos, como máximo, por importes al respecto del 25% facturado en el ejercicio de 2019, o el doble del coste de la mala salarial, también del año 2019. Eso sí, esto no es el todo así, puesto que queda sujeto al criterio de los bancos, ya que son las entidades financieras quienes deciden su viabilidad. Son estas quienes también deciden el tipo de interés para pymes y autónomos, que pueden alcanzar hasta el 80%.

Préstamos, que no ayudas

Es aquí donde llega el quid de la cuestión. Y es que un préstamo no es una ayuda como tal. Los préstamos, tarde o temprano, hay que devolverlos. Y, además, con intereses. El problema existe a posterior tanto para el beneficiario del préstamo, como para la economía a nivel general, y es que los préstamos se están utilizando para resolver una situación que no se resolverá porque, los ingresos que venga cuando se recupere la economía, serán los que deberían haber llegado de no haber sufrido las consecuencias de esta pandemia del Covid-19.

Y es que es sencillo. Cuando los gastos corrientes son financiados con deuda, no se generarán los ingresos suficientes que puedan amortizar dicha deuda, saliendo como grandes damnificados los más vulnerables de esta situación, pymes y autónomos que sobreviven al límite de sus posibilidades.

Problema que no se generaría si, en vez de con préstamos, estas ayudas fueran, efectivamente, ayudas directas. Es decir, cantidades que no se tuvieran que devolver.

También siguiendo esta tónica, el Ejecutivo está facilitando el acceso a préstamos y no a líneas de crédito, que es como se debería financiar el circulante de las empresas. Esta circunstancia imposibilita a empresas humildes y trabajadores por cuenta propia solidificar una estructura financiera que les permita hacer frente a reveses como este y, al mismo tiempo, salir con fuerzas necesarias para recuperarse en el futuro. De este modo, se acaban generando gigantes con pies de barro, que asumen unas cantidades económicas que terminan provocando una ilusión monetaria diferente a la realidad. Difícilmente la ayuda -préstamo- recibida servirá para paliar la crisis, y cuando llegue el momento de devolverla, con sus respectivos intereses, la estructura financiera de la empresa quedará del todo debilitada, terminando este riesgo por generar más deuda pública y privada.

Caminos para que tu empresa salga airosa del coronavirus

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus asola con todo allá por dónde va. La incertidumbre sobrevuela en nuestro ambiente y el nuevo contexto de confinamiento, teletrabajo y pérdida de ingresos es común a casi toda la población. Pero, para poder seguir en pie cuando esto pase, y no perder mucha fuerza en esta crisis, debemos ser muy minuciosos a la hora de elegir por qué caminos queremos que discurra nuestra empresa o proyecto.

Lo primero es pensar que no todo está perdido, y no confundir la realidad con una actitud derrotista. Un emprendedor conoce de primera mano que el camino hacia el éxito no es una línea recta y que no todos los pasos son siempre hacia delante. En este sentido, siempre hemos de tener puesto un ojo en las medidas que nos pueden ayudar a paliar estos duros momentos y hacer que la tormenta amaine. Sin salir de nuestras fronteras autonómicas, observamos cómo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) ha hecho públicas unas subvenciones para empresas murcianas, con un presupuesto de 1.500.000 euros y un tope máximo de 50.000 euros como importe máximo por beneficiario. A tener en cuenta:

  • Beneficiarios: Pymes que se enfrentan a una falta de liquidez a raíz del Covid-19.
  • Cuantía: la subvención es en concepto de subsidiación de tipo de interés con un máximo del 1,25% del tipo de interés del préstamo, con el límite de las cinco primeras anualidades. La subvención es del 0,75% anual sobre el saldo vivo del aval, en su caso.
  • Requisitos: operaciones formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Presentación y plazo: solicitud dirigida electrónicamente al INFO, desde las 9:00 horas del 28 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020.

Además, a nivel nacional nos siguen quedando las líneas ICO: Empresas y Emprendedores, Crédito Comercial y Garantía SGR, todas ellas destinadas a financiar tus actividades empresariales y proyectos de inversión desarrollados dentro de España, y con un proceso muy sencillo de solicitud. Pero si tu proyecto tiene una amplitud de miras mayor y sale al extranjero, también existen líneas de financiación internacionales: Internacional, Exportadores y Canal Internacional.

También a tener en cuenta, sobre todo si tu negocio está arrancando, líneas de financiación pública para emprendedores que nos pueden ayudar a hacer más llevadero este trance.

  • Enisa: aparte de la financiación en forma de préstamo, ofrece guía y apoyo en el proceso para proyectos innovadores.
  • Neotec: dirigida especialmente a empresas con base tecnológica en España, ofrece subvenciones a fondo perdido.
  • Horizonte 2020: accesible para cualquier institución dentro de la Unión Europea, aunque está en el último año de un proyecto que arrancó en 2014.
  • Horizonte Pyme: programa de ayudas públicas, ofrece una subvención dentro del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i.
  • Emplea: es una convocatoria que no aporta financiación directa, pero nos puede ayudar a ahorrar costos financiando parte de la contratación de personal, eso sí, especializado en desarrollo tecnológico.

No son las únicas, pues también existen alternativas como AEESD, Eurostars, PID, CIEN o Retos. El horizonte de posibilidades de obtener financiación alternativa y pública es extenso, lo cual no quiere decir que facilite nuestro camino necesariamente, pues se hace más conveniente hilar fino para saber dónde apostar.

En este sentido, un factor importante a tener en cuenta en la crisis del coronavirus es dejarse asesorar por expertos en financiación, profesionales cualificados que velan por lo mejor para la economía de tu empresa, y como los que puedes encontrar en Resulting.