Si ha recibido una subvención o ayuda y no sabe si debe declararla, lo primero que debemos hacer es informarnos de si la subvención o ayuda se encuentra exenta del IRPF, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma. En segunda lugar, es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. A continuación le explicamos los distintos tratamientos de las subvenciones o ayudas en caso de tener que tributar en el IRPF…
En la situación económica actual producida por la Pandemia COVID-19, son muchas las ayudas y subvenciones que satisfacen las Administraciones.
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser:
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- Ganancia o pérdida patrimonial
- Rendimientos del trabajo
- Rendimiento de actividades económicas
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
En este sentido, hay ayudas y subvenciones que están exentas y que no tributan ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo. Por ejemplo:
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- Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.
Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial
En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Éste es el caso, por ejemplo, de:
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- Las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.
- Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.
- Las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos.
- Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).
- Ayudas públicas para el pago del IBI.
- Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
- Ayudas para compensar gastos escolares.
- Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo
No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:
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- Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor escolar
- Ayudas para transporte escolar.
- Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
El hecho de que una ayuda se considere rendimiento del trabajo es más ventajoso:
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- Los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de “Otros gastos”, y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros. Dichas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.
- El volumen de rentas a obtener -y que determina la obligación de declarar- es más elevado si éstas se califican como “rendimientos” que si se califican como “ganancias patrimoniales”.
Subvenciones como rendimientos de actividades económicas
El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
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- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
- Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Criterios de imputación
Como regla general, las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión. Así, si un particular adquiere un vehículo y disfruta de una ayuda que le supone un descuento en el precio, deberá declararla en el IRPF del año de adquisición. Y si se le reconoce una ayuda para adquirir su vivienda en 2020 pero la cobra en 2021, deberá declararla en 2021.
No obstante, hay algunas reglas especiales. En algunos casos en que las ayudas suelen ser elevadas y en un solo pago, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. Esto es posible, por ejemplo, en ayudas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda o en ayudas estatales directas para compra de vivienda percibidas mediante pago único. Así se pretende limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo año supondría una elevada tributación).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.