Que el coronavirus ha hecho bajar la persiana temporalmente a multitud de negocios no es ningún secreto. Que eso haya repercutido con más o menos virulencia depende de cada caso, pero es una crisis que ha hecho y continúa haciendo tambalearse a los cimientos de la economía española, la de un país en el que el 99,8% de las empresas son pymes y en el que 3,2 millones de sus trabajadores lo son por cuenta propia, es decir, autónomos. Muchos de ellos forman, así pues, parte al mismo tiempo de ese prácticamente absoluto porcentaje de pymes en la empresa española. Y para ellos ha sido aprobado un nuevo paquete de medidas en forma de nuevas ayudas, en vigor a partir del 1 de julio.
Para entender a qué tiene derecho cada uno según el caso, lo mejor será que antes distingamos entre los autónomos que sí han percibido el cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma, y los que no lo han hecho.
Los que sí han percibido cese
Estos representan cerca del 29% del total de los autónomos, para los que se aprobó a mitad de abril una inyección de 670,9 millones de euros a repartir entre 919.173 trabajadores por cuenta propia, que recibieron una prestación extraordinaria por cese de actividad y que conllevaba la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, por Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo.
Este cese de actividad, que es también conocido como el paro de los autónomos, presenta ahora dos opciones para este grupo de trabajadores en las nuevas ayudas: la exoneración de cuotas y la prestación por cese ordinaria.
En el caso de la exoneración de cuotas es muy sencillo, puesto que se aplica directamente, no necesita solicitud, no depende del nivel de facturación y es compatible con la actividad laboral actual. No se percibe prestación, pero se concede la exoneración al 100% en julio, al 50% en agosto y al 25% en septiembre.
La otra opción es la de continuar recibiendo la prestación por cese ordinaria, para la cual se debe haber cotizado por cese de actividad los doce meses inmediatamente anteriores de manera continuada, se debe acreditar una reducción de la facturación en el tercer trimestre de 2020 del 75% respecto a la reducción de la facturación de este mismo trimestre en 2019.
Al igual que en la anterior opción, es compatible con la actividad, pero no podrá superar rendimientos netos de 1.939,58 euros al mes, y se puede reducir a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto o devolver el exceso. Además, paga un 1,7% de su base de cotización.
Los que no han percibido cese
Estos trabajadores, para acceder a la prestación por cese extraordinaria, acreditarán haber cotizado como autónomo durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo de 2018 y 2019.
Su cuantía será calculada de manera equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Tendrá una duración de cuatro meses y se percibe a partir del 1 de junio con carácter retroactivo, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio en la mutua a la que esté asociado el autónomo en 2019. De solicitarse en otra fecha comenzará el día siguiente a la presentación de la solicitud.