¿Cómo tributan las subvenciones o ayudas en el IRPF?

Si ha recibido una subvención o ayuda y no sabe si debe declararla, lo primero que debemos hacer es informarnos de si la subvención o ayuda se encuentra exenta del IRPF, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma. En segunda lugar, es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. A continuación le explicamos los distintos tratamientos de las subvenciones o ayudas en caso de tener que tributar en el IRPF…

En la situación económica actual producida por la Pandemia COVID-19, son muchas las ayudas y subvenciones que satisfacen las Administraciones.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimonialespor lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser:

      • Ganancia o pérdida patrimonial
      • Rendimientos del trabajo
      • Rendimiento de actividades económicas

Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.

En este sentido, hay ayudas y subvenciones que están exentas y que no tributan ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo. Por ejemplo:

      • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
      • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
      • Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.

Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial

En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.  Éste es el caso, por ejemplo, de:

      • Las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.
      • Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.
      • Las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos.
      • Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).
      • Ayudas públicas para el pago del IBI.
      • Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
      • Ayudas para compensar gastos escolares.
      • Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales

Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo

No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:

      • Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
      • Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
      • Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
      • Ayudas públicas para comedor escolar
      • Ayudas para transporte escolar.
      • Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
      • Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.

El hecho de que una ayuda se considere rendimiento del trabajo es más ventajoso:

      • Los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de “Otros gastos”, y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros. Dichas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.
      • El volumen de rentas a obtener -y que determina la obligación de declarar- es más elevado si éstas se califican como “rendimientos” que si se califican como “ganancias patrimoniales”.

Subvenciones como rendimientos de actividades económicas

El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

      • Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
      • Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.

Criterios de imputación

Como regla general, las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión.  Así, si un particular adquiere un vehículo y disfruta de una ayuda que le supone un descuento en el precio, deberá declararla en el IRPF del año de adquisición. Y si se le reconoce una ayuda para adquirir su vivienda en 2020 pero la cobra en 2021, deberá declararla en 2021.

No obstante, hay algunas reglas especiales. En algunos casos en que las ayudas suelen ser elevadas y en un solo pago, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. Esto es posible, por ejemplo, en ayudas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda o en ayudas estatales directas para compra de vivienda percibidas mediante pago único. Así se pretende limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo año supondría una elevada tributación).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

A qué debe estar especialmente atento un emprendedor este trimestre

Septiembre es un mes clave para los emprendedores. La atención debe estar puesta en la planificación y la organización administrativa. La última etapa del 2019 comienza a correr, por lo que es fundamental tener todo en orden para terminar bien el año. En el caso de que estés pensando en iniciar una actividad, también debes evaluar varios factores.

Aspectos básicos para que los emprendedores cierren un año positivo

Calendario de obligaciones fiscales

En octubre comienza el último trimestre y es obligatorio controlar los trámites fiscales de agenda. Son varios los formularios a presentar: 111, 115, 130, 131, 303 y 179. En el caso de las sociedades que necesitan declarar impuestos, es fundamental tener en cuenta el modelo 202.

Por otro lado, desde el 1 de octubre hasta el último día de diciembre, es el período establecido para modificar la base de cotización. Si se ha detectado que se necesitan modificaciones para el próximo año, es el momento indicado para gestionar estos cambios.

Análisis de cuota de IRPF

Los libros contables tienen un protagonismo especial en esta última etapa del año. Tanto el análisis de la diferencia existente entre ingresos y gastos como la amortización de activos, permiten deducir un rango de cuota del Impuesto sobre la Renta. Este dato es importante para tomar nuevas medidas y para saber lo que se abonará en el apartado de Rentas.

Cobro a clientes morosos

Lo ideal para tener un proyecto exitoso es realizar un cierre de año con las cuentas claras. La gestión de cobro a clientes morosos es un factor que los emprendedores deben realizar. Además, si han pasado 6 meses de la facturación y se iniciaron acciones judiciales, es posible solicitar la devolución del IVA. El trámite se realiza en Hacienda como una reclamación de IVA ya pagado.

Deducción de cuotas

Los emprendedores tienen la posibilidad de deducir sus cuotas de seguro social y de autónomos todos los trimestres. Sin embargo, son muchos aquellos que no realizan tales deducciones. Es una gran alternativa que favorece la rentabilidad de la actividad económica en la se han sumergido.

¿Es momento para emprender un nuevo negocio?

Son varios los factores a analizar para conocer el momento idóneo para un nuevo emprendimiento. La estacionalidad, los trámites burocráticos de inscripción, la legislación, los costos fiscales entre otros. Sin embargo, muchos emprendedores coinciden en septiembre como un mes óptimo para lanzar sus proyectos. En especial, en determinados sectores como el equipamiento, artículos para regalos, etc.

En este mes es común que entren en vigor nuevas leyes que regulan muchos aspectos, por lo que ya estarían actualizados quienes comienzan en este mes sus negocios. Además, el período posterior a las vacaciones es propicio para las acciones de marketing y las ventas. Incluso la proximidad con las fiestas navideñas y las posteriores rebajas de enero, también favorece a algunos sectores.

En materia financiera, el último mes del año también tiene sus beneficios; es habitual que se promuevan subvenciones y créditos para emprendedores. Hay que estar alerta a todas las novedades en el sector.