Autónomos: ¿cómo seguir cobrando si estás de baja?

Los autónomos que tienen una baja laboral tienen derecho a seguir cobrando durante su inhabilitación. Según sea la causa de la baja temporal, se percibe un porcentaje diferente, de la última amortización que tuvo en su período de alta. Es un cobro que reemplaza los ingresos que percibía con su trabajo o servicio en actividad.

Enfermedades comunes, laborales o accidentes fuera o dentro del trabajo, son los motivos por los cuales los autónomos acceden a la baja. En todos los casos deben cumplir ciertos requisitos para tener la cobertura sanitaria y el subsidio.

¿Qué deben hacer los autónomos para seguir cobrando durante el período de baja?

La documentación requerida para solicitar la prestación incluye:

  • Formulario de solicitud de pago directo de incapacidad temporal
  • Parte de baja
  • Declaración de actividad
  • Acreditación de último pago realizado de las cuotas de Seguridad Social
  • Dato expreso de identificación de la persona que seguirá como responsable del negocio durante la baja

Los autónomos que tienen un seguro complementario que abarca contingencias profesionales, realizan el trámite por duplicado. Por un lado, presentan la documentación en las oficinas de la Seguridad Social. Por otro, en la  empresa aseguradora o sanitaria específica que ofrece cobertura a su actividad o profesión.

El plazo establecido para la realización de los trámites es de 15 días a partir de la baja. En caso de prórrogas de la baja de autónomos, deberá acreditarse documentación médica cada seis meses. El incumplimiento de los plazos es motivo de suspensión de la prestación. Incluso puede considerarse la prestación como indebida y solicitar la restitución de lo recibido.

¿En qué momento puede acceder al beneficio de la baja y cuánto cobrarán los autónomos?

Los autónomos pueden pedir el beneficio al cuarto día de baja, después de consulta médica en los siguientes casos:

  1. Enfermedades comunes
  2. Accidentes fuera del horario de trabajo

El importe que corresponde a estos casos oscila entre un 60% a un 70% de la cotización de autónomos en alta; a partir del día 21, se aplica el 75%.

En otros casos especiales es posible acceder al derecho al día siguiente de sucedido el hecho: es el caso de accidentes ocurridos en instalaciones laborales.

El porcentaje que corresponde en estas circunstancias es de un 75% de la cotización. Es importante aclarar que corresponde a quienes cuenten con el seguro para contingencias especiales.

El tiempo de incompetencia laboral lo indica el médico sanitario. Según la ley, se permiten 12 meses de beneficio por baja.

Información pertinente para tener en cuenta

La cotización que se adquiere de forma voluntaria por contingencias especiales puede utilizarse a partir de los 30 días. En el caso de ser contratada y ocurrir un accidente al día siguiente, no habrá cobertura.